Hijo de FRANCISCO FERNANDEZ RUEDA y de SATURNINA PARREÑO COLLADO
Nació el 13 de Enero de 1908 en Picazo (Cuenca)
Hermanos de padre y madre:
MARCELINO FERNANDEZ PARREÑO (20 de Septiembre de 1896)
DOLORES FERNANDEZ PARREÑO (15 de Febrero de 1898)
SERGIO FERNANDEZ PARREÑO (8 de Junio de 1900)
ANGEL FERNANDEZ PARREÑO (10 de Abril de 1902)
FRANCISCA FERNANDEZ PARREÑO (26 de Agosto de 1903)
MARIA FERNANDEZ PARREÑO (2 de Enero de 1906)
ENGRACIA FERNANDEZ PARREÑO (29 de Julio de 1910)
JOSE FERNANDEZ PARREÑO (1 de Septiembre de 1912)
SATURNINO FERNANDEZ PARREÑO (14 de Mayo de 1918)
Descendiente directo de (abuelo más antiguo):
Línea Paterna: ALONSO LLAMAS
Línea Materna: FRANCISCO PARREÑO LOPEZ
Notas: Leoncio ( Agricio) Fernández Parreño fue condenado a muerte por un Consejo de Guerra en Albacete el 7 de noviembre de 1939 por "adhesión a la rebelión". El 8 de enero de 1941 le fue conmutada por pena de 30 años. "En la plaza de Albacete a siete de noviembre de mil novecientos treinta y nueve. Año de la Victoria. Reunido el Consejo de Guerra Permanente número ... para ver y fallar la causa número 3584 que de urgencia se ha seguido contra el procesado Agricio Fernández Parreño, de 30 años de edad, jornalero, natural de El Picazo, vecino de Minaya, hijo de Francisco y Saturnina. Todos ellos mayores de edad penal y cuyas demás circunstancias constan en el presente sumario, dada cuenta de los autos por el Sr. Secretario, oidos los informes del Ministerio Fiscal y de la defensa y las manifestaciones de los procesados presentes en el acto de la vista, y Fallamos: Que debemos condenar y condenamos al procesado Agricio Fernández Parreño como autor de un delito de adhesión a la rebelión con las circunstancias citadas en el primero de los considerandos de esta sentencia a la pena de muerte y, para caso de indulto, las accesorias legales correspondientes y responsabilidad civil en cuantía indeterminada siéndole de abono en este caso a efectos de liquidación de condena el total de prisión preventiva sufrida por esta causa. Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Hay cinco firmas y rubricados." La anterior sentencia ha sido aprobada por el Ilmo. Sr. Auditor de Guerra de Valencia del Cid en resolución de fecha 18 de noviembre de mil novecientos treinta y nueve, año de la Victoria. Y con fecha ocho del corriente {enero de 1941} S.E. el Jefe del Estado se ha servido conmutarle la pena impuesta por la inferior en grado, treinta años de Reclusión Mayor.